Extinción de los intereses juveniles en una hipoteca

En una ejecución de hipoteca, cerrando acreedor tiene el derecho de vender el mismo título que el deudor posee en el momento que dio la hipoteca al acreedor hipotecario. Una vez creada la hipoteca, el deudor puede transmitir otros intereses en la propiedad, tales como arrendamientos, servidumbres, o incluso otras hipotecas.

Sin embargo, estos intereses son júnior a la hipoteca anterior, es decir, la hipoteca no está sujeto a tales intereses. Excepto en ciertos casos, la venta judicial, simplemente borra esos intereses menores a fin de que ya no existen.

En una acción de ejecución judicial, la demanda del acreedor debe nombrar a todos los titulares de participaciones menores con el fin de extinguir sus intereses. Eso incluye a los propietarios de cualquier interés en la propiedad que se incluye más adelante en el tiempo, incluidos los propietarios de servidumbres, convenios, embargos, hipotecas, otros y arrendamientos.

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Si estos propietarios no son partes en el juicio de ejecución, sus intereses no se extinguen por la venta de ejecución y se sigue gravar la propiedad ahora propiedad del comprador ejecución de una hipoteca.

Sin embargo, al descubrir la omisión, el comprador ejecución de una hipoteca - que puede ser el acreedor o alguna otra persona - puede tener varias opciones (a menos que el acreedor es el comprador exclusión y omite intencionalmente el interés junior). Esas opciones son las siguientes:

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  • El pago de los intereses Intermedia: El comprador ejecución de una hipoteca puede extinguir el interés menor, simplemente mediante el pago del importe de la deuda subordinada al titular interés menor.

  • Llevar a cabo otra venta de ejecución, esta vez incluyendo los intereses secundaria omitido: Para este propósito, se considera que el comprador ha comprado la hipoteca ejecutada reavivado, por lo que el comprador ejecución de una hipoteca puede ejecutar la hipoteca y aplicar el producto a la hipoteca de la deuda reavivado el interés Junior continuación, obtener cualquier exceso hasta el monto de su deuda.

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  • Obtener una orden judicial otorgado al titular del interés menor de un tiempo especificado para redimir: A redimir es pagar la deuda pendiente que se aseguró por la hipoteca ejecutadas y por lo tanto tomar el título de propiedad.

    Con esta opción, si la propiedad tiene un valor más allá del importe de la deuda pendiente, el tenedor de la participación juvenil puede capturar ese valor mediante la venta de la propiedad en el mercado.

    Algunos tribunales hacen una orden de este tipo sólo en ciertas circunstancias, incluso cuando el comprador compró de buena fe y el tenedor de la participación juvenil sabía de la venta de ejecución inminente, pero no dio a conocer su interés, o cuando la propiedad no vale más que la adjudicados deuda hipotecaria.

En una venta de ejecución hipotecaria no judicial, no hay demanda y por lo tanto no hay ocasión para que el acreedor para nombrar los intereses juveniles como los partidos. Sin embargo, una ley estatal puede requerir que el acreedor excluir a notificar a los intereses menores para que puedan participar en la venta de proteger sus intereses.

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