La ley molestia: disfrutando de la propiedad sin interferencia irrazonable

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UN molestia (A veces llamada molestia privada para distinguirla de una alteración del orden público, que es un tema completamente diferente) es una interferencia con el derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles. invasiones físicas a la propiedad son TRESPASSEs, por lo que una molestia puede ser llamado un interferencias nontrespassory con el uso de los bienes inmuebles.

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El dueño de una propiedad no tiene el derecho absoluto a utilizar su tierra de ninguna manera se puede imaginar. tal derecho sería imposible porque el derecho de una persona a hacer lo que quisiera en su tierra a veces en conflicto con el derecho de otra persona a hacer lo que quisiera en su tierra.

Por lo que la ley de la molestia en teoría le da a cada dueño de la propiedad del mismo derecho: el derecho de uso y disfrute de su propiedad razonable, sin interferencia excesiva por los demás.

UN molestia es una interferencia irrazonable con el uso de una persona y el disfrute de su propiedad. Existen muchos tipos de actividades pueden ser molestos, especialmente las que causan los siguientes:

  • ruido

  • olores

  • El polvo y el humo

  • La contaminación del aire o el agua

  • Insectos, roedores, y otras plagas

  • Las explosiones y otras vibraciones

  • Enfermedad

  • Crimen

  • Ligero

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Algunas actividades son generalmente considerados como molestias en la ley o per se. Tales actividades son siempre molestias como una cuestión de derecho, independientemente de las circunstancias. Una actividad es una molestia per se en los siguientes casos:

  • La actividad es ilegal. Cuando un estatuto específicamente prohíbe ciertas conductas que afecta uso de la tierra, la participación en dicha conducta es inherentemente poco razonable y por lo tanto es una molestia.

  • La actividad es inherentemente e inevitablemente en peligro la vida o la propiedad.

Otras actividades pueden ser molestos si son razonables bajo las circunstancias. Tales molestias pueden ser llamados molestias de hecho o per accidens. Tribunales consideran todas las circunstancias relevantes para decidir si la actividad no es razonable. Las circunstancias relevantes incluyen generalmente lo siguiente:

  • La ubicación de las propiedades y el carácter de los alrededores: Una actividad puede ser apropiado en algunos lugares y no razonable en otros lugares. Por ejemplo, una estación de servicio puede ser apropiado en una zona comercial, pero no en el medio de un barrio residencial.

  • La extensión del daño al propietario del terreno demandante: Para evaluar la magnitud de los daños, el tribunal considera

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  • El carácter de la actividad y la interferencia de la parte demandada con el uso de la tierra

  • La cantidad de la actividad efectivamente interfiere con el uso del suelo de la parte demandante

  • ¿Con qué frecuencia interfiere

  • En algunos casos, las alternativas disponibles para el demandante

  • Los beneficios de la actividad de la demandada: Tribunales pesan el daño a la demandante contra los beneficios de la actividad molesta de la parte demandada, no sólo para el acusado, sino también a la comunidad.

    Evaluar el beneficio incluye teniendo en cuenta el costo de las alternativas que no interfiera con el uso de la tierra del demandante. El más fácilmente el acusado podría llevar a cabo su actividad sin interferir con el uso del suelo del demandante, es más probable que la actividad es una molestia.

  • Que estaba allí en primer lugar: Tribunales consideran cuál de los usos de la tierra en conflicto comenzó en primer lugar. Si el uso del suelo legal del acusado fue primero, puede parecer menos justo para el demandante a venir más adelante y hacer que la anterior parada de uso o cambio porque entra en conflicto con la forma en que el demandante quiere usar su tierra.

    Pero esto es sólo una de las muchas consideraciones, ya que también puede parecer injusto para un uso de la tierra molesta para iniciar la operación en algún lugar y luego evitar siempre que otros utilicen su tierra cercana productiva debido al uso objetable preexistente de la tierra.

  • zonificación: Una actividad es más probable que sea una molestia si viola una ordenanza de zonificación aplicables, y es menos probable que sea una molestia si cumple con una ordenanza de zonificación aplicables.

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