Implicaría una servidumbre por necesidad

Similar a una servidumbre que implica el uso anterior, en el derecho de propiedad, una servidumbre implícita por la necesidad, o simplemente servidumbre por necesidad, se crea sólo cuando un propietario divide su tierra entre dos o más propietarios.

Pero una servidumbre por necesidad surge sólo cuando esa división de la tierra provoca una parcela recién dividida de la tierra ya no tener acceso a la vía pública, con independencia de que algunas de las tierras de los propietarios habían sido previamente utilizado para acceder a esa parte antes de la división de la tierra.

Una persona que reclama una servidumbre por necesidad debe probar lo siguiente:

  • Ruptura de la unidad: Una de las partes ha dividido su tierra y se transfiere parte de la misma a la otra parte.

    Video: Las servidumbres prediales

  • La pérdida de acceso: La división de la tierra causado tierra del reclamante, si el paquete retenido por el otorgante o el paquete concedida al concesionario, que ya no haga un derecho legal de acceso a la vía pública.

  • Necesidad: En el momento en que la propiedad fue cortada, la tierra del reclamante no rayar la vía pública o tener cualquier otra servidumbre existente sobre terrenos privados para llegar a una calle pública. Esta es la única especie de “necesidad” para los que uno puede tener una servidumbre por necesidad.

    Video: Superficie & Servidumbre

    Algunos tribunales sostienen que una servidumbre es necesario a pesar de que puede haber alguna otra ruta a la vía pública, porque la otra ruta no es factible ni eficaz.

Estas circunstancias implican que el otorgante debe haber tenido la intención de conceder o reservar una servidumbre de paso para pasar a través de la otra parte de la tierra subdividida para llegar a una calle pública.

Pero incluso si se cumplen estas condiciones, algunos tribunales han sostenido que la servidumbre no se da a entender si las partes han indicado lo contrario, su intención no es crear una servidumbre - tales como el concesionario de reconocer en el acuerdo de compra que la tierra que está comprando no tener acceso a la vía pública.

El dueño del predio sirviente puede especificar la ubicación de la servidumbre por necesidad por encima de su tierra. Pero si ella no lo hace dentro de un tiempo razonable después de despido, el inquilino dominante puede elegir la ruta de acceso sobre la tierra sirviente.

A diferencia de la servidumbre que implica el uso anterior, la servidumbre por necesidad dura sólo mientras dura la necesidad. Si el inquilino dominante adquiere una servidumbre sobre alguna otra tierra para acceder a la vía pública, o si el gobierno construye una calle pública sobre o adyacente a su tierra, la servidumbre por necesidad termina.

La servidumbre por la doctrina necesidad no es una regla general que una persona tiene de forma automática una servidumbre sobre la tierra de otra persona si es necesario para llegar a una calle pública. La servidumbre por necesidad sólo existe sobre la tierra que se dividió - ya sea sobre el otorgante de la tierra o del concesionario - y sólo cuando la división en sí cortó el acceso a la vía pública.

Uno nunca tiene una servidumbre de paso por la necesidad de la tierra de otra persona que no era parte de la tierra subdividida. Si alguien compra de tierras que no tienen acceso a la vía pública, en primer lugar, simplemente tiene que comprar servidumbres según sea necesario para obtener una ruta de acceso a la vía pública - o esperar a que el gobierno de construir una vía pública colindante a su propiedad.

Algunos estados tienen leyes que autorizan a los propietarios privados para comprar la fuerza a una servidumbre de acceso de un propietario dispuesto. Si un propietario no tiene acceso a la vía pública, se puede pedir al gobierno local para identificar una ruta de acceso y determinar un precio justo que debe pagar el propietario del predio sirviente.

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