Tipos distintivos de obras

Una escritura puede incluir todas, algunas o ninguna de las cláusulas de escrituras. También puede calificar y personalizar dichos pactos que las partes están de acuerdo en su contrato de compra. El acuerdo de compra puede especificar exactamente qué pactos título de propiedad del otorgante debe incluir, pero por lo general el acuerdo utiliza etiquetas generales que indican los tipos de pactos título que se incluirán en la escritura. Los cuatro etiquetas comunes son los siguientes:

  • garantía general de obra

  • escritura especial de garantía

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  • Escritura de compraventa

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  • escritura de renuncia

Garantizando título general

UN garantía general de obra incluye pactos de escrituras que justifican el título contra reclamaciones válidas por cualquier persona que no sea el concesionario. Sin embargo, las partes pueden acordar que el otorgante dará una escritura de garantía general que incluye menos de los pactos hechos. Lo que hace que una escritura de garantía “general” es que los pactos de escrituras justificar “generalmente” que nadie más - que no sean propietarios de sus intereses exceptúan específicamente en la escritura, por supuesto - tiene una demanda a la que el título del concesionario estará sujeto.

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La garantía general de obra es probablemente el tipo más común de acción. Las cortes generalmente asumen que si un acuerdo de compra dice que el otorgante le dará al concesionario una “escritura de garantía”, que significa una garantía general de obra.

Una garantía general de obra puede constar expresamente las garantías generales. Los siguientes son ejemplos de cómo cada uno de los convenios que se puede expresar:

  • Pacto de seisin: “Los convenios otorgante que está legalmente sometido la propiedad en pleno dominio absoluto.”

  • Pacto del derecho a transmitir: “Los convenios otorgante que él tiene el derecho de transmitir el alojamiento hasta el concesionario.”

  • Alianza contra gravámenes: “Los convenios otorgante de que la propiedad está libre de toda carga, excepto como se describe aquí.”

  • Pacto de garantía: “El otorgante, herederos del otorgante, y representantes personales serán siempre justificar y defender el título anterior en el concesionario, sus herederos y cesionarios contra todas las reclamaciones y demandas legales”.

  • Garantía de posesión: “El otorgante garantiza el concesionario, sus herederos, y asigna, en el tranquilo disfrute de las instalaciones.”

  • Alianza de más garantías: “El otorgante ejecutará tales garantías adicionales de la propiedad como sea razonablemente solicitada.”

Una escritura puede ser una garantía general de obra sin indicar expresamente las garantías. La Ley contra el fraude requiere que los pactos título escribirse, pero muchos estados tienen leyes que dicen que una escritura usando ciertas palabras, como “transmite y warrants” o incluso “donaciones” tiene el efecto de hacer que los pactos escritura de título, a pesar de que la pactos no se indican en la escritura.

Abogados redacción y revisión de los hechos tienen que buscar un estatuto de este tipo y asegurarse de que utilizan un lenguaje consistente con las intenciones de sus clientes.

Garantizando título especialmente

UN escritura especial de garantía garantiza el título sólo contra defectos de título que el otorgante crea o permite que se cree, no defectos de título que existían antes de que el otorgante era dueño de la propiedad. Se trata de “especial” debido a que las garantías están limitadas de esta manera, no porque sea mejor.

Como una garantía general de obra, un acto especial de garantía puede incluir todos los pactos título o sólo algunos de ellos. Una escritura puede hacer que cualquiera de los pactos con carácter general o especial. De hecho, un hecho puede hacer que algunos convenios general y otros convenios especialmente.

Una escritura especial de garantía puede hacer expresamente las garantías especialmente. Por lo general lo hace diciendo algo como “los pactos otorgante y garantiza la siguientes contra las pretensiones del otorgante y todas las personas que reclaman por, a través de, o bajo el otorgante.”

A continuación, la escritura se enumeran los pactos utilizando el mismo tipo de lenguaje utilizado en una garantía general de obra. Los tipos de promesas son el mismo: la diferencia es que la escritura especial de garantía no hace pactos sobre defectos de título que precedieron a la propiedad del otorgante.

Algunas leyes estatales especifican lenguaje que hace garantías especiales sin necesidad de indicar en la escritura. Por ejemplo, una ley estatal puede decir que si una escritura dice que el otorgante “garantiza especialmente” la propiedad, entonces tiene los pactos escritura habituales especialmente.

O un estatuto puede decir que si la escritura dice que los “transmite y garantiza la propiedad [] contra todos los que reclaman por, a través de, o bajo el otorgante,” otorgante de la escritura de esta manera hace que los pactos escritura habituales en especial. Los abogados deben conocer las leyes estatales aplicables o arriesgarse a usar palabras que producen efectos no deseados.

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