Transferir el título durante la vida o por testamento

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El propietario de un título puede transferir voluntariamente su título a otra persona durante su vida. Tal transferencia puede ser llamada una inter vivos transferir, es decir, una transferencia durante la vida.

los Ley contra el Fraude dice que un medio de transporte de los títulos de propiedad inmobiliaria es aplicable sólo si se pone de manifiesto por escrito. Aunque hay excepciones a la Ley contra el fraude, el propietario de un título general, debe firmar un documento escrito con el fin de transferir el título.

El documento escrito que confiere el título legal se denomina escritura. Una escritura debe incluir lo siguiente para ser válido y ejecutable:

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  • Los nombres del otorgante y el concesionario

  • Una descripción válida de la tierra a la que está siendo transportada título

  • Palabras que indican una intención de transmitir actualmente el título

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  • La firma del otorgante

Una escritura transmite título solamente cuando el propietario del título ofrece la escritura de la concesionario y el concesionario acepta.

El propietario de un título puede transferir su título a otra persona después de su muerte. El documento que transfiere el título a la muerte es una será, y el otorgante se llama testador. Independientemente de cómo etiqueta el otorgante del documento, el documento es un testamento si el otorgante se propone el transporte para ser efectiva sólo después de su muerte.

El siguiente debe ser cierto en general, a fin de que la voluntad de ser válida y eficaz:

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Firma: El testador debe firmar el testamento, o en la mayoría de los estados, otra persona puede firmar el testamento por el testador si el testador por lo dirige y la persona que lo firma en presencia del testador.

  • Reconocimiento: El testador debe o bien firmar el testamento en presencia de testigos o reconocer a los testigos que firmaron la voluntad. La mayoría de los estatutos requieren dos testigos- algunos requieren tres.

    Bajo la ley común, una persona que recibe la propiedad por la voluntad no puede ser un testimonio: hoy en día la mayoría de las leyes estatales permiten que una persona sea un testigo si es necesario para la voluntad de ser válida, pero sin efecto la subvención al testigo.

  • Publicación: Algunas leyes estatales dicen que el testador debe indicar de alguna manera a los testigos que el documento es su voluntad. Esta indicación se denomina publicación de la voluntad.

  • Atestación: Los testigos generalmente deben dar fe la voluntad por la firma del mismo en presencia del testador y algunas veces entre sí, así.

  • En algunos estados, un testamento es exigible sin estos trámites si el testador escribió toda la voluntad con la mano y lo firmó. Dicha voluntad se llama testamento holográfico.

    Debido a que una voluntad no es efectiva hasta que el otorgante muere, el donante puede revocar en cualquier momento antes de que muera. Simplemente se puede cancelar o destruir la voluntad, o ella puede ejecutar un nuevo testamento que revoca expresamente o implícitamente la vieja voluntad.

    Algunas leyes estatales dicen que una voluntad es revocado si el testador se casa posteriormente o tiene hijos, a menos que la voluntad indica una intención contraria. Un divorcio también puede revocar de forma implícita una voluntad en todo o en parte pertinente.

    Una donación de bienes inmuebles por la voluntad se llama idear, por lo que aquellos a los que la voluntad da bienes inmuebles son llamados legatarios. Aquellos a los que la voluntad da la propiedad personal son llamados legatarios.

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