Cuando un hecho es entregado por el fideicomiso en la muerte

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a través de una plica la muerte, el otorgante puede dar una escritura a un agente de custodia para entregar al concesionario con la condición de que el otorgante muere. Un depósito de garantía de la muerte es eficaz, siempre y cuando dos cosas son ciertas:

  • La única condición es la muerte del otorgante.

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  • El otorgante no retiene el derecho legal de tomar la escritura de nuevo fuera de la plica. fideicomisos de muerte por lo general no son las compras, pero los regalos que toman el lugar de los testamentos. Por lo que el otorgante puede dar el hecho al agente sin contar el concesionario al respecto, y si el otorgante pide al agente que se lo devuelva, el agente puede probablemente hacerlo.

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    Pero la plica la muerte sigue siendo eficaz siempre que el otorgante no tiene ningún derecho explícito o poder para hacerlo. Por ejemplo, la plica la muerte no es efectiva si el otorgante pone la escritura en una caja de seguridad con instrucciones de un agente para entregar la obra a su muerte, pero mantiene una llave de la caja que le permitiera tomar la escritura de vuelta antes su muerte.

No importa que el otorgante es, él está seguro de morir, por lo que el transporte del otorgante no es condicional. De hecho, esa es la razón por qué los tribunales que tan pronto como el otorgante entrega la escritura al agente de custodia, la escritura es eficaz para transferir la propiedad de interés para el concesionario. Por supuesto, el interés no tenga efecto hasta la muerte del otorgante, así que es un interés futuro.

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Al igual que un depósito en garantía normal, la entrega al agente de custodia, por tanto, es la fecha efectiva de la entrega - no porque se relaciona de nuevo, sino más bien porque la entrega al agente de custodia en sí completó la entrega de un título de propiedad de un interés futuro.

Después se entrega la escritura, el concesionario debe aceptar antes de que se transporta título. Por supuesto, el concesionario casi siempre quiere la propiedad. De hecho, los tribunales presumen que el concesionario acepta una escritura en el caso de la propiedad transmitida es valioso. Pero si el concesionario no quiere la propiedad, que puede indicar su falta de aceptación de cualquier manera que quiere y con ello evitar tomar posesión de ella.

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