Cuando un hecho es entregado por el fideicomiso

Un otorgante pueda cumplir efectivamente con una escritura en el futuro por un fideicomiso. Un fideicomiso es un acto (u otra cosa) dada a un tercero, llamado agente de custodia, para sostener y luego entregar al concesionario cuando se cumplen las condiciones especificadas.

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Las partes podrán cerrar una venta de bienes raíces mediante el uso de un agente de custodia. El otorgante puede dar el hecho al agente de custodia con instrucciones para entregar el título de propiedad del concesionario cuando el concesionario ofrece el precio de compra al agente de custodia.

Del mismo modo, el concesionario puede entregar el pago al agente de custodia con instrucciones para darle al otorgante cuando el otorgante da la escritura al agente y el resto de las condiciones del contrato se cumplan, tales como conseguir una póliza de seguro de título aceptable.

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El agente de custodia también puede gestionar el cierre de otras maneras, como la asignación de los gastos y el registro de documentos. Todo esto hace que el cierre sea más fácil y más conveniente para las partes involucradas.

Cuando una escritura es entregado por el fideicomiso, que transmite título cuando se cumplen las condiciones de depósito de garantía. La mayoría diría que es cierto incluso si el agente de custodia retrasa la entrega física de la escritura de la donatario. Las partes pueden dar al agente de custodia instrucciones escritas que detallan las condiciones, o pueden simplemente dar instrucciones al agente de custodia para cerrar la plica cuando se cumplan las condiciones del acuerdo de compra de las partes.

de entrega del agente de custodia al concesionario se dice que es referirse de nuevo a la fecha en que el otorgante ha confiado la escritura al agente de custodia. Eso significa que el otorgante ha entregado efectivamente la escritura incluso si el otorgante muere o está incapacitado antes de que se cumplen las condiciones y el agente de custodia entrega la escritura de la concesionario.

La entrega se refiere de nuevo a la entrega del otorgante al agente de custodia sólo cuando se cumplen los siguientes:

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  • El comprador y el vendedor tienen un contrato de cumplimiento obligatorio de la venta. Incluso si las partes tienen un contrato, la entrega no referirse de nuevo si el contrato no satisface la ley de fraudes, a menos que las instrucciones de plica escritas u otros documentos pueden satisfacer el requisito de un escrito.

  • El vendedor no se ha reservado el derecho legal de tomar la escritura de vuelta de la agente de custodia. Una entrega es esencialmente un acto final por el cual el otorgante cede el control de la propiedad, por lo que si el otorgante puede recordar la escritura del agente de custodia, en realidad no ha entregado la escritura todavía.

Si estas condiciones no se cumplen, la entrega del agente de custodia una vez cumplidas las condiciones de efectividad sigue siendo simplemente no se refiere de nuevo a la entrega antes del otorgante. Eso también significa que hasta el agente de custodia proporciona la escritura al concesionario, el otorgante puede tomar la escritura posterior del agente de custodia.

Hasta el cierre, el agente de custodia es un agente de tanto el otorgante y el concesionario. El agente de custodia tiene el deber de ambas partes para llevar a cabo sus funciones con cuidado razonable, la habilidad y la lealtad. El agente debe cumplir estrictamente con las instrucciones conjuntas de las partes y se hace responsable de los daños causados ​​por incumplimiento de estas indicaciones.

Si las partes no están de acuerdo acerca de si se han cumplido las condiciones de depósito en garantía, el agente de custodia no debe pasar por alto una de las direcciones de las partes sino que debe interplead la plica, iniciar una acción judicial para que el tribunal determine lo que el agente de custodia debe hacer con la escritura y el dinero de la compra.

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