La ley de propiedad: la propiedad indivisa concurrente

En la ley de propiedad, dos o más personas pueden compartir la propiedad de una finca. Cuando lo hacen, cada uno de ellos tiene el derecho de uso y disfrute de toda la propiedad que co-propia. Tres formas de propiedad concurrente existen:

  • Tenencia en común

  • La tenencia conjunta

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  • Alquiler por la totalidad

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Tenencia en común

A menos que el documento de constitución de la propiedad concurrente claramente dice lo contrario, co-propietarios son propietarios en común. Cuando un grupo de personas que comparten la propiedad por sucesión intestada, que son propietarios en común con los demás.

Al igual que con todas las formas de propiedad concurrente, cada inquilino en común tiene el mismo derecho a utilizar toda la propiedad. Sin embargo, pueden poseer diferentes fracciones de acciones de la propiedad. Eso significa, por ejemplo, que si venden la propiedad, recibirán diferentes fracciones de acciones de las ganancias de la venta.

Cada inquilino en común puede transferir su parte de la propiedad durante su vida o por testamento a su muerte. Si no lo hace, su parte pasa a sus herederos cuando ella muera.

Por otra parte, cada inquilino en común puede terminar su copropiedad por completo mediante una acción judicial llama dividir. En una acción de partición, el corte tratará de dividir la propiedad física entre los copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas de participación. Si eso no es posible, el tribunal ordenará que la propiedad sea vendida, y el producto de la venta se dividirá entre los copropietarios proporcionalmente.

La tenencia conjunta

Dos o más personas poseen la propiedad como copropietarios si el instrumento de concesión expresamente otorga la propiedad a ellos como copropietarios. copropietarios deben poseer iguales acciones- no pueden poseer diferentes fracciones de acciones de la propiedad.

La mayor diferencia entre una tenencia en común es que un inquilino conjunto no puede transferir su parte a los herederos o legatarios a su muerte. En cambio, el copropietario fallecido simplemente no comparte la propiedad de más y los copropietarios sobrevivientes posee toda la propiedad en partes iguales. El derecho de los demás copropietarios de poseer la parte del copropietario fallecido se llama derecho de supervivencia.

Sin embargo, un inquilino conjunto puede terminar el derecho de supervivencia durante su vida mediante la venta de su parte a otra persona, o en algunos casos mediante la adopción de medidas similares con su propia parte, como el arrendamiento o la hipoteca de la misma. Si lo hace, se llama ruptura.

Por despido no termina copropiedad de la persona con los otros, pero termina su derecho a la supervivencia con respecto a la otra. Después de despido, el inquilino conjunto separación se convierte en un inquilino en común con los otros copropietarios, aunque siguen siendo copropietarios entre sí.

Un inquilino articulación también puede iniciar una acción de partición, al igual que un inquilino en mayo común.

Alquiler por la totalidad

Un contrato de arrendamiento por la totalidad es una forma especial de tenencia conjunta que se pueden crear sólo entre un esposo y una esposa. Al igual que con la tenencia conjunta, los inquilinos de la totalidad siempre tienen los mismos medias acciones de la propiedad. También como una tenencia conjunta, los inquilinos de la totalidad tienen un derecho de supervivencia. Cuando uno de los cónyuges muere, el otro es dueño de la propiedad por sí mismo.

A diferencia de la tenencia en conjunto, sin embargo, uno de los inquilinos por la totalidad no puede romper unilateralmente su arrendamiento por la totalidad y convertido en un inquilino en común con el otro cónyuge.

De hecho, en la mayoría de los estados, un inquilino por la totalidad no puede transmitir unilateralmente cualquier interés en la propiedad en todos- los dos inquilinos por la totalidad deben unirse con el fin de transmitir un interés en la propiedad a otra persona. Tampoco puede un inquilino por la totalidad iniciar una acción de partición.

Por supuesto, uno de los inquilinos por la totalidad puede poner fin a la copropiedad dándole interés para la otra o por poner fin al matrimonio por completo.

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