Califica su patrimonio para la exclusión no utilizada del cónyuge fallecido (dsue)?

A partir del 1 de enero de 2011 uno de los cónyuges puede elegir para transferir cualquier cantidad no utilizada de exclusión al cónyuge sobreviviente. Por lo tanto, si el difunto no tiene un patrimonio sujeto a impuestos, pero el cónyuge sobreviviente tiene o puede tener un patrimonio sujeto a impuestos, usted querrá presentar una 706 para su difunto. El importe transferido al cónyuge sobreviviente se llama del cónyuge fallecido exclusión no utilizada (DSUE).

Como ejecutor, puede elegir a la transferencia, o portabilidad, de la exclusión no utilizado al cónyuge sobreviviente del difunto, pero debe hacerlo en una declaración de impuestos y raíces presentada a tiempo “completa y adecuadamente preparada”. El cónyuge sobreviviente más tarde puede aplicar la cantidad DUSE recibido de su último cónyuge fallecido en contra de sus propios regalos de toda la vida y las transferencias posteriores a la muerte.

El IRS reconoce que la presentación de una 706 cuando de otro modo no tienen que es una carga. Por lo tanto, en la valoración de la propiedad para su inclusión en una declaración que está siendo presentada únicamente para elegir a la transferencia de la DSUE, el ejecutor puede estimar el valor total del patrimonio bruto sobre la base de una determinación hecha “de buena fe” y con la “debida diligencia ”en relación con el valor de todos los activos.

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