El establecimiento de connivencia verticales

privity Vertical, en derecho de propiedad, generalmente se refiere a la relación entre una persona original, ya sea covenantor o covenantee, y el sucesor de ese partido, que quiere cumplir el convenio o en contra de quien alguien más quiere cumplir. La relación requerida entre el sucesor y el interlocutor original es ligeramente diferente para el beneficio y la carga de correr, de la siguiente manera:

  • Ejecución de cargas: A fin de que la carga para funcionar con la tierra cargados, el sucesor del partido cargado original debe poseer la misma finca que el partido cargado original de propiedad, por lo menos en algunos de los terrenos cargados.

  • Ejecución de beneficios: Para el beneficio para funcionar con la tierra beneficiado, el sucesor debe poseer o bien la misma finca que el partido beneficiado original o, en menor raíces que formaba parte del patrimonio del propietario original, en al menos algunas de las tierras beneficiado.

La razón de esta regla es que los pactos en realidad funcionan con fincas, no con la tierra, a pesar de la expresión habitual sobre los convenios que se ejecutan con la tierra. Un inmuebles Es un período de propiedad de la tierra. En el sistema legal EE.UU., personas poseen fincas en la tierra, no la tierra misma.

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Eso raíces puede ser permanente, llamada pleno dominio absoluto, o puede ser por un tiempo, como un arrendamiento o un estado de vida que termina en la muerte. Debido a propietarios de bienes inmuebles en realidad poseen fincas en la tierra, tiene sentido que los convenios se unirían a sus propiedades, no la tierra.

De hecho, el beneficio y la carga de un pacto pueden estar relacionados con la misma tierra, pero a diferentes estados en que la tierra - que es la situación cuando un inquilino hace convenios para el propietario. La carga de los pactos del inquilino toca y se refiere a su foral raíces en la tierra, mientras que el beneficio de los toques pactos y se refiere estado futuro del propietario, la reversión.

Por lo tanto, la carga puede funcionar con el traspaso es si el inquilino transfiere los derechos de superficie a otra persona, y el beneficio puede correr con la reversión si el propietario transfiere su patrimonio a otra persona.

Un sucesor de los bienes de la persona original tiene efecto relativo vertical, independientemente de si el sucesor adquiere esa raíces en toda la parcela beneficiado o cargados de tierra o simplemente algo de él. Por ejemplo, supongamos que un propietario de 5 acres de tierra 1 acre vende y el comprador pactos que se va a utilizar el terreno adquirido para fines residenciales solamente.

Suponiendo intención de las partes en beneficio de correr, el pacto sin duda toca y se refiere a la tierra del vendedor y, por tanto, se ejecutaría con esa tierra. Si el vendedor a continuación, divide sus restantes 4 acres, venderlo a cuatro personas diferentes, los cuatro de esos nuevos propietarios tendrían efecto relativo vertical con el vendedor, ya que tuvieron éxito a la propiedad de la persona original en algunos de los terrenos beneficiado.

La carga se ejecuta a un sucesor sólo si el sucesor adquiere el mismo terreno que la parte original. Usando el mismo ejemplo, si el comprador posteriormente arrienda su propiedad a un inquilino, su inquilino no poseer la misma finca que el covenantor original (el comprador) y por lo tanto no tiene efecto relativo vertical. El inquilino, por tanto, no estaría obligado por el pacto.

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Pero es diferente con el beneficio. El beneficio se extiende a un sucesor, incluso si el sucesor adquiere una finca en menor derivado de la propiedad de la fiesta beneficiado originales. Así, por ejemplo, el inquilino del partido beneficiado tendría el derecho de hacer cumplir los convenios contra la parte cargada.

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