El divorcio y sus efectos sobre el pago de jubilación militar

En caso de pago militar se considera propiedad de la comunidad cuando hay un divorcio, y se divide entre el jubilado y su esposo / a? En 1981, la Corte Suprema de EE.UU. dictaminó que el pago de jubilación militar no podría dividirse como propiedad comunitaria por los tribunales de divorcio del estado. Cuando se anunció la decisión, los militares retirados se regocijaban, mientras que los ex cónyuges enviaron gritos de protesta.

En su decisión, sin embargo, el corte era muy claro que la división del pago de jubilación militar no era necesariamente inconstitucional, pero que las leyes federales actuales (en el momento) prohibido el tratamiento de pago de jubilación militar como propiedad conjunta.

Una vez más, el Congreso llegó al rescate. En 1982, el Congreso aprobó la Ley de Protección (USFSPA) Servicios Uniformados ex cónyuge. Esta ley permite que los tribunales estatales para tratar el pago de jubilación desechable ya sea como propiedad exclusiva del miembro, o como propiedad del miembro y su cónyuge de acuerdo con las leyes del tribunal estatal.

Contrariamente a la creencia popular, no hay una “fórmula mágica” que figura en el acto de determinar la división apropiada de pago de jubilación. Un tribunal estatal puede dividir el pago de jubilación en la manera que desee (sujeto a las leyes estatales).

Por ejemplo, sería perfectamente legal para que un tribunal militar retirado dividir pagar al cincuenta por ciento para un matrimonio que sólo duró dos meses (de nuevo, con sujeción a las leyes de ese estado). Un estado también podría decidir asignar una mayor parte del pago de jubilación a la ex cónyuge, si las leyes estatales permiten tal división.

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Por el contrario, un corte puede también optar por tratar pago de jubilación como la propiedad exclusiva del miembro militar.

El mito de una “fórmula mágica” se deriva de una sección de la ley que permite al Departamento de Defensa para pagar el ex cónyuge directamente, pero sólo bajo circunstancias específicas:

  • El ex-cónyuge debe haber estado casado con el militar por un período de al menos diez años, con al menos diez años de matrimonio se superpone a un período de servicio militar meritorio de pago de jubilación.

  • Los pagos directos no se harán para la división de pago de jubilación por encima del 50 por ciento. (Si hay más de un divorcio, que es el primero en llegar, primero en ser servido - no más del 50 por ciento se pagará a partir división de pago de jubilación.

Por ejemplo, si un número de premios judiciales ex cónyuge de un 40 por ciento de pago de jubilación, y otro corte concede ex-esposo número dos del 40 por ciento del pago de jubilación, el DOD Finanzas pagarán directamente número de ex-cónyuge de un 40 por ciento y pagarán directamente ex número -spouse dos 10 por ciento.

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Sin embargo, estas directrices sólo se restringen cuando el Departamento de Defensa puede pagar el ex cónyuge directamente. En otras situaciones, el miembro recibe el pago de jubilación y debe pagar directamente al ex cónyuge su parte o de otra manera hacer frente a un cargo de desacato al tribunal.

La moraleja de la historia es que no te divorciarse. Los únicos que se enriquecen son los abogados.

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