Normas de menor cuantía en cada estado

Hay 51 diferentes juzgados de los Estados Unidos, uno para cada estado y el Distrito de Columbia. La ley es diferente en cada uno e incluso puede variar en diferentes partes del mismo estado. De hecho, cada estado o condado define por sí mismo lo que califica como “de menor cuantía.”

Proporcionando una lista de todos los sitios web que le puede dar la información que necesita para su estado particular es difícil y fruitless- nuevos sitios pop-up todo el tiempo, y los sitios de mayor edad no siempre se actualizan con regularidad. En lugar de arriesgarse a que lo llevan información obsoleta, aquí hay algunos consejos para encontrar el mayor número de reglas en marcha hasta la fecha y otra información relacionada con escasa cuantía en su estado:

Búsqueda en línea para su estado o nombre de la ciudad, más la palabra “corte de reclamos”. Por ejemplo, es posible buscar “Corte de Reclamos Menores Springfield Illinois”.

Video: ¿Quién puede presentar una demanda de reclamaciones de menor cuantía?

Siempre buscar sitios web oficiales administrados por el sistema de corte o una agencia gubernamental. Estas URL terminan generalmente con .gov o .org. Si no puede encontrar un sitio para su estado, no asuma el lugar de otro estado responderá a sus preguntas. Recuerde, cada estado es diferente.

  • Buscar un sitio mantenido por una asociación de abogados o algún grupo de apoyo.

    Evitar los sitios Web que son mantenidos por los abogados o que se refieren a los abogados específicos. Estos sitios pueden ser útiles para leer, pero tenga en cuenta que las personas que dirigen ellos están buscando para que lo represente. Recuerde, no todos los estados permite a un abogado en la corte de reclamos, por lo que ni siquiera puede necesitar o ser capaz de utilizar uno.

  • Echa un vistazo a algunos sitios web generales que proporcionan información sobre la corte de reclamos de aquél:

    Video: Contratación de Mínima Cuantía en Colombia

  • ConsumerAffairs.com

  • Nolo

  • USLegal

  • Al igual que con cualquier otra fuente de Internet, la información es tan buena como la persona que publica la misma. Asegúrese de que su contenido se actualiza, y recuerde siempre revisar directamente con su corte local antes de comenzar la búsqueda de su reclamación.

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