La dependencia y la compensación de indemnización (dic) para los sobrevivientes de un veterano

Dependencia de compensación de indemnización o DIC, es un beneficio mensual que se paga a los sobrevivientes elegibles de veteranos fallecidos - un cónyuge, hijo soltero, y en algunos casos, los padres. Para los sobrevivientes para calificar para Dependencia e Indemnización, el veterano fallecido debe cumplir con uno de los siguientes criterios:

  • Un veterano que murió en servicio activo

  • Un veterano cuya muerte resultó de una lesión relacionada con el servicio o la enfermedad

  • Un veterano cuya muerte resultó de una lesión relacionada con la no-servicio o enfermedad, y que estaba recibiendo, o tenía derecho a recibir, compensación de VA por una discapacidad relacionada con el servicio que fue calificado como totalmente incapacitante (esto incluye a los veteranos que estaban recibiendo 100 por ciento la compensación por incapacidad debido a la “inempleabilidad”)

  • Durante al menos 10 años inmediatamente antes de la muerte

  • Desde el lanzamiento del veterano del servicio activo y durante al menos cinco años inmediatamente anterior a la muerte

  • Durante al menos un año antes de la muerte si el veterano era un ex prisionero de guerra que murió después del 30 de septiembre de, de 1999

cónyuges elegibles incluyen aquellos que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Casado con el veterano antes de enero 1 1957

  • Estaba casado con un miembro del servicio que murieron en servicio activo

  • Casado con el veterano dentro de los 15 años de la descarga desde el período de servicio militar en el que la enfermedad o lesión que causó la muerte del veterano comenzó o se agravó

  • Estaba casado con el veterano durante al menos un año

  • Tuvo un hijo con el veterano y vivía con el veterano continuamente hasta que la muerte del veterano o, si se separan, no tuvo la culpa de la separación

Los cónyuges que vuelven a casarse antes de los 57 años la pérdida del derecho a las prestaciones, a menos que el matrimonio termina. Sin embargo, debido a un cambio en la ley, esto no se aplica a los que se vuelven a casar a partir del 16 de diciembre de 2003.

Si no hay un cónyuge elegible, niños sobrevivientes de veteranos fallecidos son elegibles para la CID en su propio derecho. Los niños elegibles incluyen los hijos solteros menores de 18 años, o 23 años si asiste a la escuela. También son elegibles los hijos solteros que se convirtieron física o mentalmente incapaz de auto-cuidado antes de los 18 años de edad.

Sobrevivir a los padres de bajos ingresos pueden ser elegibles para recibir pagos DIC. El término matriz incluye biológicos, adoptivos y los padres adoptivos. Un padre de crianza es una persona que estaba en la relación de un padre con el veterano durante al menos un año antes de la última entrada del veterano en servicio activo.

Al igual que el beneficio de pensión muerte, este programa está basado en las necesidades, y sólo los padres con un ingreso contable menor que el límite establecido por la ley son elegibles.

las tasas de pago DIC dependen de varios factores, siendo los más significativos cuando el veterano falleció. La tasa básica mensual de 2008 para los cónyuges sobrevivientes de veteranos elegibles que murieron a partir del 1 de enero de 1993 es de $ 1.091. La tasa se incrementa para cada hijo a cargo, y también si el cónyuge sobreviviente es salir de casa o en necesidad de ayuda y asistencia. Esta tabla contiene las tasas de 2008.

2008 DIC tarifas para los veteranos que murió en o después de enero 1 de 1993
Si usted es una. . .Mensual Tarifa Es DIC
Cónyuge sobreviviente sin hijos dependientes$ 1.091
Cónyuge sobreviviente con un hijo a cargo$ 1.362
cónyuge sobreviviente confinado sin dependientes$ 1.219
cónyuge sobreviviente confinado con un dependiente$ 1.347
cónyuge sobreviviente que necesita ayuda y atención sin
dependientes
$ 1.362
cónyuge sobreviviente que necesita ayuda y asistencia con uno
dependiente
$ ° 1.633
Nota: Para cada niño adicional de calificaciónAgregar $ 271

Además de las tarifas que se muestran en la tabla, el VA paga un beneficio transitorio de $ 250 a DIC mensual del cónyuge sobreviviente, si hay niños menores de 18 años La cantidad se basa en una unidad familiar, no en el número de hijos.

Una asignación adicional de $ 233 por mes también se paga si, en el momento de la muerte, el veterano tenía derecho a recibir compensación por discapacidad del 100 por ciento para una discapacidad relacionada con el servicio (incluyendo una clasificación basada en empleo individual) durante un período continuado de al menos ocho años inmediatamente anteriores a la muerte y el cónyuge sobreviviente estaba casado con el veterano de esos mismos ocho años.

Cuando no hay cónyuge sobreviviente, los niños elegibles tienen derecho a la CID, a pagar en partes iguales, con las siguientes tarifas mensuales dividido por el número de niños:

  • Un niño, $ 462

  • Dos niños, $ 663

  • Tres niños, $ 865

  • Más de tres hijos, $ 865, más $ 165 por cada niño de más de tres

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DIC tarifas para los veteranos que murieron antes del 1 de enero de 1993, varían de acuerdo con el grado militar del veterano tuvo lugar en el momento del alta de los militares. Las tasas actuales se pueden encontrar en la Compensación página del sitio web de la Administración de Veteranos.

El CID es un programa basado en las necesidades, y los padres de un veteranos son elegibles solamente si su ingreso anual está por debajo de los niveles establecidos. Las tarifas mensuales DIC dependen de ingreso contable anual de los padres. Las tasas actuales se pueden encontrar en la Compensación página del sitio web del VA.

Para el año 2008 los límites de ingreso son:

  • Único superviviente de los padres solteros o casados ​​otra vez viviendo con el cónyuge: $ 7,449

  • Uno de los dos padres no viven con el cónyuge: $ 5,649

  • Uno de los dos padres que viven con el cónyuge u otro padre: $ 6.362

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La varita mágica para la solicitud de la CID es el Formulario 21-534 de VA, Solicitud de Dependencia e Indemnización, pensión por muerte y los beneficios conseguidos por cónyuge sobreviviente o hijo. Usted puede recoger el formulario en cualquier oficina regional de VA o descargarlo de la Formularios web la página de VA.

Envíe el formulario completado a la oficina regional de VA que tiene la responsabilidad del estado en que vive.

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